TMP NOTICIAS MATAMOROS.- El líder del Comité Ejecutivo PRI Matamoros,
Víctor García Fuentes declaró que la alcaldesa de Matamoros, Norma Leticia
Salazar Vázquez ha ocasionado una persecución religiosa debido a que estos 11
meses de su administración municipal ha despedido a cientos de personas solo
por no profesar la misma religión que ella, es decir; la cristiana.
“Había
un compromiso por parte de la presidenta municipal que se iba a gobernar sin
colores, sin distinción de raza, ideologías o creencias y eso es lo que los
habitantes de esta ciudad fronteriza esperan por parte de gobierno municipal”,
expresó.
Aclaró
que respeta todas las comunidades religiosas de este municipio como la
cristiana, católica, testigos de Jehová y mormones, entre otras, pero que este
tema no tiene por qué estar involucrado dentro de la estructura política de una
administración municipal.
Tal
como dice el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: “el principio histórico de la separación del estado y las iglesias
orienta las normas contenidas en el presente artículo las iglesias y las demás
agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley.
“Corresponde
exclusivamente al congreso de la unión legislar en materia de culto público, de
iglesias y agrupaciones religiosas…La ley reglamentaria respectiva, que será de
orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:”
A)
“las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como
asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro…La ley
regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el
registro constitutivo de las mismas”.
B)
“las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones
religiosas”.
C)
“los mexicanos podrán ejercer el ministerio del cualquier culto…Los mexicanos
así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que
señale la ley”.
D)
“en los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán
desempeñar cargos públicos…Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a
ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la
anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”.
E)
“los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo
a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna…Tampoco
podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en
publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus
instituciones, ni agraviar, de cualquier forma los símbolos patrios”.
“Queda
estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas
cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con
alguna confesión religiosa…No podrán celebrarse en los templos reuniones de
carácter político”.
“La
simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen,
sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal
motivo establece la ley”.
“Los
ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así
como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces
para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros
hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del
cuarto grado”.
“Los
actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las
autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes y tendrán
la fuerza y validez que las mismas les atribuya”.
“Las
autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta
materia las facultades y responsabilidades que determine la ley”.