Foto: Germán Canseco
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Ivonne Ortega, ex gobernadora de Yucatán. |
MÉRIDA, YUC.- (apro).- Basados en el artículo 41
de la Constitución mexicana, que establece que los partidos políticos “son
entidades de interés público”, siete ciudadanos yucatecos objetaron formalmente
ante el Instituto Federal Electoral (IFE) la designación de la ex gobernadora
Ivonne Ortega Pacheco, como secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional
del PRI.
En un documento dirigido al presidente del Consejo
General del IFE, Leonardo Valdés Zurita y demás integrantes, los ciudadanos
María Eugenia del Pilar Núñez Zapata, Clemencia Adelaida Salas Salazar, Juan
Carbajal Rosas, Rodrigo Mendoza Martínez, Alfonso de Jesús Peniche Manzano,
Luis Fernando Quintal Flores y Juan Chaia Shaadi, aducen que el nombramiento de
la ex gobernadora es ilegítimo porque para ello el PRI incumplió sus estatutos.
Por ello, en su denuncia, piden al órgano electoral
investigar y revocar el nombramiento de Ortega Pacheco.
Los inconformes sostienen que la designación de la ex gobernadora
como secretaria general del CEN del PRI “no fue realizado conforme lo marca su
normatividad interna, pues viola lo dispuesto en los estatutos del propio
partido, así como lo establecido en el reglamento para la elección de
dirigentes y postulación de candidatos del citado organismo político, pues tal
nombramiento resulta en ilegal al no ser realizada mediante una elección de
dirigentes convocada en forma debida y según lo preceptuado por los estatutos y
el Reglamento para la Elección de Dirigentes ya citado, redundando en franca
violación a lo dispuesto por los ordenamientos federales en la materia”.
Añaden que “esto se afirma, pues, que el nombramiento
de Ortega Pacheco no se hizo mediante una convocatoria levantada en forma
debida por la Comisión Nacional de Procesos Internos, ya que no se convocó a ninguna
elección para secretario general del Comité Ejecutivo Nacional por la citada
Comisión Nacional, que es el órgano interno del PRI para levantar y expedir una
convocatoria, así como la organización, conducción y validación del
procedimiento para la elección de dirigentes, según lo disponen los artículos
154 de los estatutos y el 4, 5 y 8 del Reglamento para la Elección de
Dirigentes y Postulación de Candidatos del indicado partido político”.
También señalan que “en este sentido, tampoco se
cumplieron los requisitos que señala el artículo 8 y 9 del citado reglamento,
pues de haber existido, sin conceder, una convocatoria para el caso ya
expuesto, debieron haberse cumplido varias formalidades para el caso que nos
ocupa”.
Señalan que “Dado lo anterior y mediante la presente,
solicitamos se investigue estrictamente y a fondo dicha elección y se revoque
el nombramiento de la persona indicada, en virtud de que su designación está
sustentada en serias y evidentes inconsistencias que ya han quedado señaladas en
líneas anteriores”