viernes, 23 de septiembre de 2011

DERECHO DE REPLICA...ACLARATORIA...

Te adjunto algunas consideraciones sobre
el derecho de Réplica.

Sobre el punto, el aspecto de Convencionalidad
de la norma, es decir, la relación sobre la ratificación
y el reconocimiento del Pacto de San José por el
Estado Mexicano, hace que algunas consideraciones
de este estudio sean inoperantes e incluso obsoletas.

Lo anterior, debido a que el aspecto vinculatorio del Derecho
Internacional sobre la norma local, hace de este (en
este caso) prominente y de aplicación obligatoria.

Sin embargo es útil conocerlo.

La omisión de los juzgadores locales, no exime a
estos de exigirles y obligarles, en su caso, a la aplicación
del ejercicio del derecho (Caso Radilla CIDH).

Lo relevante de estos temas, está relacionado con el uso
y el abuso en el ejercicio de algunos derechos, en este caso, el
de la expresión, el cual, debe ejercerse con ética y con responsabilidad.

Esto significa que los comunicadores, al ejercer su tarea,
no deben usar y abusar de la libertad de expresión, es
decir; que este ejercicio debe ser llevado a cabo con
responsabilidad.

En este sentido, el ejercicio del derecho de réplica (aunque no
repara el daño) sí ofrece la posibilidad de que el aludido pueda
exponer sus opiniones.

Te adjunto archivo.

Un saludo.

José María García Báez

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