jueves, 23 de agosto de 2012

“ANTECEDENTES DE LAS CANDIDATURAS CIUDADANAS”...


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Lic. francisco Javier Álvarez de la fuente
alvarezfj.2@gmail.com

Las candidaturas independientes o ciudadanas existieron desde hace muchos años en nuestro país, ya fuera porque la ley no le concedía el monopolio expreso a los partidos (no había partidos), como se puede ver en las reglas electorales de la Constitución de Cádiz (1812) o en las Bases de Organización Política de la República Mexicana (1843); ya fuera porque estaban expresamente reguladas en diversos ordenamientos, inclusive con derechos y obligaciones determinadas.

Las citadas Bases de Organización Política de la República Mexicana (1843) disponían que los senadores, electos en Asambleas Departamentales, pudieran provenir de los gremios de los agricultores, comerciantes, mineros y fabricantes o de ex funcionarios (y no de los partidos).

La Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911, promulgada por el presidente Madero, que sustituyó a la de 1901, fue la primera norma mexicana que reconoció expresamente a los candidatos sin partido y dispuso mecanismos para velar por la igualdad de derechos político-electorales de éstos frente a los postulados por las fuerzas políticas formales…En sus numerales 12 y 22 la referida legislación los denominaba candidatos independientes.

Unos años después, la Ley Electoral para la Formación del Congreso Constituyente de 1916 regulaba de manera muy similar las candidaturas en comentario a lo largo del texto legal si bien no lo hacía de manera expresa y ordenada o estructurada en un apartado específico…Por ejemplo, el numeral 7 disponía que los ciudadanos, los partidos políticos y los candidatos independientes podían “solicitar impugnaciones” en relación con el padrón, instalación de casillas y durante la jornada electoral. En semejante estilo, la Ley Electoral de 1917 regulaba la materia.

Una norma posterior, la Ley para la Elección de los Poderes Federales de 1918, casi repetía las reglas referidas y avanzó un tramo más al establecer reglas de registro de los candidatos ciudadanos: 50 electores del distrito respectivo para candidatos a diputados; 50 electores de cualquier distrito para senadores mientras residieran en el estado correspondiente; y de 50 electores de cualquier lugar del país para candidatos presidenciales. Dispuso además la obligación de este tipo de contendientes de presentar un programa político y difundirlo.

En reformas subsecuentes (1920, 1921, 1933, 1934 y 1942) la figura en análisis y sus derechos y deberes no fueron modificadas en lo sustancial…Fue en la ley Electoral Federal de 1946 en la que estas expresiones de activismo ciudadano fueron desincorporadas del marco jurídico mexicano, al mandatar el artículo 60 que el registro para contender en los comicios se debería realizar por medio de los partidos políticos registrados.

Tomemos nota de que esa exclusividad de los partidos para postular aspirantes a los puestos de elección popular es una franquicia de 1946…En dicha norma, en la que se centralizó en el gobierno federal la función de organizar las elecciones, otrora dispersa entre las entidades federativas, se disponía que sólo los partidos políticos con registro autorizado un año antes de la elección podrían participar en la justa cívica; dicho de otra manera, nunca más candidatos independientes…Al parecer las lecciones de los conflictos Vasconcelista y Almazanista habían condenado las candidaturas que discurrieran por fuera del control político de los partidos, pues propinaron verdaderos sustos al régimen cuando sus movimientos crecieron inesperadamente.

Verá usted, entonces, que no estamos ante gran una novedad política. 

La reforma de hace unos días es en realidad un regreso a esa normalidad tradicional mexicana, excluida por un tiempo de los procesos electorales…Sonora y Yucatán se adelantaron a la norma constitucional y cuentan en su marco jurídico estatal con la figura de estas candidaturas.

En Tamaulipas, no nos quedamos atrás para las elecciones de 1983, hubo candidatos independientes en Ocampo y Jaumave y ganaron, también en fecha más reciente en 1988, en Jiménez, también obtuvo el triunfo una candidata independiente. 

Entonces lo de los candidatos independientes lo único que hace la nueva legislación federal es reconocer lo que ya existía aún sin ser legislado.

Ahora lo primero que hay que tienen que hacer los nuevos legisladores es pensar en los requisitos del registro de estos candidatos, efectivamente, así como en sus deberes y derechos una vez electos, pero también en las prerrogativas que se les otorguen para contender y naturalmente en los mecanismos de fiscalización, que tampoco son temas menores.

Y para ver que pronto esto sea plasmado en la Ley de la materia o sea el COFIPE…

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