¡AQUÍ
ESTAMOS!...
Lic.
francisco Javier Álvarez de la fuente
alvarezfj.2@gmail.com
Las candidaturas independientes o ciudadanas existieron desde
hace muchos años en nuestro país, ya fuera porque la ley no le concedía el
monopolio expreso a los partidos (no había partidos), como se puede ver en las
reglas electorales de la Constitución de Cádiz (1812) o en las Bases de
Organización Política de la República Mexicana (1843); ya fuera porque estaban
expresamente reguladas en diversos ordenamientos, inclusive con derechos y
obligaciones determinadas.
Las citadas Bases de Organización Política de la República
Mexicana (1843) disponían que los senadores, electos en Asambleas
Departamentales, pudieran provenir de los gremios de los agricultores,
comerciantes, mineros y fabricantes o de ex funcionarios (y no de los
partidos).
La Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911, promulgada por
el presidente Madero, que sustituyó a la de 1901, fue la primera norma mexicana
que reconoció expresamente a los candidatos sin partido y dispuso mecanismos
para velar por la igualdad de derechos político-electorales de éstos frente a
los postulados por las fuerzas políticas formales…En sus numerales 12 y 22 la
referida legislación los denominaba candidatos independientes.
Unos años después, la Ley Electoral para la Formación del
Congreso Constituyente de 1916 regulaba de manera muy similar las candidaturas
en comentario a lo largo del texto legal si bien no lo hacía de manera expresa
y ordenada o estructurada en un apartado específico…Por ejemplo, el numeral 7
disponía que los ciudadanos, los partidos políticos y los candidatos
independientes podían “solicitar impugnaciones” en relación con el padrón,
instalación de casillas y durante la jornada electoral. En semejante estilo, la
Ley Electoral de 1917 regulaba la materia.
Una norma posterior, la Ley para la Elección de los Poderes
Federales de 1918, casi repetía las reglas referidas y avanzó un tramo más al
establecer reglas de registro de los candidatos ciudadanos: 50 electores del
distrito respectivo para candidatos a diputados; 50 electores de cualquier
distrito para senadores mientras residieran en el estado correspondiente; y de
50 electores de cualquier lugar del país para candidatos presidenciales.
Dispuso además la obligación de este tipo de contendientes de presentar un
programa político y difundirlo.
En reformas subsecuentes (1920, 1921, 1933, 1934 y 1942) la
figura en análisis y sus derechos y deberes no fueron modificadas en lo
sustancial…Fue en la ley Electoral Federal de 1946 en la que estas expresiones
de activismo ciudadano fueron desincorporadas del marco jurídico mexicano, al
mandatar el artículo 60 que el registro para contender en los comicios se
debería realizar por medio de los partidos políticos registrados.
Tomemos nota de que esa exclusividad de los partidos para
postular aspirantes a los puestos de elección popular es una franquicia de
1946…En dicha norma, en la que se centralizó en el gobierno federal la función
de organizar las elecciones, otrora dispersa entre las entidades federativas,
se disponía que sólo los partidos políticos con registro autorizado un año
antes de la elección podrían participar en la justa cívica; dicho de otra
manera, nunca más candidatos independientes…Al parecer las lecciones de los
conflictos Vasconcelista y Almazanista habían condenado las candidaturas que
discurrieran por fuera del control político de los partidos, pues propinaron
verdaderos sustos al régimen cuando sus movimientos crecieron inesperadamente.
Verá usted, entonces, que no
estamos ante gran una novedad política.
La reforma de hace unos días es en realidad un regreso a esa
normalidad tradicional mexicana, excluida por un tiempo de los procesos
electorales…Sonora y Yucatán se adelantaron a la norma constitucional y cuentan
en su marco jurídico estatal con la figura de estas candidaturas.
En Tamaulipas, no nos quedamos atrás para las elecciones de
1983, hubo candidatos independientes en Ocampo y Jaumave y ganaron, también en
fecha más reciente en 1988, en Jiménez, también obtuvo el triunfo una candidata
independiente.
Entonces lo de los candidatos independientes lo único que
hace la nueva legislación federal es reconocer lo que ya existía aún sin ser
legislado.
Ahora lo primero que hay que tienen que hacer los nuevos
legisladores es pensar en los requisitos del registro de estos candidatos,
efectivamente, así como en sus deberes y derechos una vez electos, pero también
en las prerrogativas que se les otorguen para contender y naturalmente en los
mecanismos de fiscalización, que tampoco son temas menores.
Y para ver que pronto esto sea plasmado en la Ley de la
materia o sea el COFIPE…
¡Aquí estamos!