miércoles, 17 de septiembre de 2014

“Persecución religiosa por parte de la Alcaldesa”…



TMP NOTICIAS MATAMOROS.- El líder del Comité Ejecutivo PRI Matamoros, Víctor García Fuentes declaró que la alcaldesa de Matamoros, Norma Leticia Salazar Vázquez ha ocasionado una persecución religiosa debido a que estos 11 meses de su administración municipal ha despedido a cientos de personas solo por no profesar la misma religión que ella, es decir; la cristiana.

“Había un compromiso por parte de la presidenta municipal que se iba a gobernar sin colores, sin distinción de raza, ideologías o creencias y eso es lo que los habitantes de esta ciudad fronteriza esperan por parte de gobierno municipal”, expresó.

Aclaró que respeta todas las comunidades religiosas de este municipio como la cristiana, católica, testigos de Jehová y mormones, entre otras, pero que este tema no tiene por qué estar involucrado dentro de la estructura política de una administración municipal.

Tal como dice el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “el principio histórico de la separación del estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo las iglesias y las demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley.

“Corresponde exclusivamente al congreso de la unión legislar en materia de culto público, de iglesias y agrupaciones religiosas…La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:”
A) “las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro…La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas”.
B) “las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas”.
C) “los mexicanos podrán ejercer el ministerio del cualquier culto…Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley”.
D) “en los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos…Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”.
E) “los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna…Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma los símbolos patrios”.

“Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa…No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político”.

“La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley”.

“Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado”.

“Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuya”.


 “Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley”.

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