jueves, 4 de septiembre de 2014

MAREMÁGNUM…LA ALIENACIÓN…



Mario Vargas Suárez

LA ALIENACIÓN…
Esta palabra 'rara' o de poco uso, en realidad tiene antecedentes históricos profundos, además de que se asocia a varias disciplinas y en una concepción arbitraria, quizá debemos asociarla a la "pérdida o alteración de la razón o los sentidos"...también puede ser un sinónimo de enajenación.

También se puede entender que la alienación va hasta la pérdida de la personalidad o de la identidad de una persona o un colectivo.

El término 'alienación' puede ubicarse con Tomás de Aquino (1224-1274) quien la explica diciendo que "...es la posesión del cuerpo del hombre por el demonio y la libertad es anterior a su alienación por el demonio posesor…En otras palabras, podemos hablar de 'enajenación'.

Para la Teología y más en particular para la cristología, el término latino 'alienación' "...es el 'vaciamiento' de la propia voluntad para llenarse de la voluntad de Dios, para ser completamente receptivo de su voluntad"…Esto tiene que ver con el mismo concepto de religión.

La medicina designa la alienación mental como una patología psiquiátrica o "trastorno intelectual, tanto temporal o accidental, como permanente."

La psicología dice que es un estado mental que se caracteriza "por una pérdida del sentimiento de la propia identidad"…Esto es, de la autoconciencia…Sería la facultad de considerarse ajeno del mundo o de la realidad en sentido absoluto.

El mundo de la alienación en realidad es muy amplio y casi de uso exclusivo de la academia, para los científicos.

Pero para los efectos de esta columna, le comento que el congreso local del DF o Asamblea Legislativa, publicó nuevas disposiciones del Código Civil del Distrito Federal y que se relacionan con este interesante tema.

El apartado legal defeño dice que se comete "...alienación familiar, cuando alguno de sus integrantes transforme la conciencia de un menor de edad con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores."

Precisa el Código Civil que la "Alienación Parental" se interpreta cuando es realizada por uno de los padres y por este motivo, puede ser suspendido de la patria potestad del hijo y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado.

La Gaceta del gobierno del DF, indica que en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada.

En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, por lo que se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno.

Como se podrá ver, la medida legal pretende que los infantes realmente se desarrollen en un ambiente de cordialidad familiar, aunque la pareja -antes matrimonio- haya optado por la separación legal.

En caso de que por la edad del menor, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el departamento de psicología del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, evaluará a los parientes más cercanos del niño y determinará qué persona quedará encargada de su cuidado mientras recibe el tratamiento respectivo que haga posible la convivencia con el progenitor no alienador.

La nueva legislación al respecto dice que el tratamiento para el niño alienado será llevado a cabo en el Departamento de Alienación Parental del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

No solo en la capital del país, sino en la república mexicana, muchos menores de edad, ahora adultos, sufrieron el divorcio de sus padres y en muchos de los casos, ante la imposibilidad de la reconciliación, uno de ellos o ambos, terminan hablando mal del otro…Lo peor, es que el niño asume una actitud de rechazo del 'padre visitante', sobre todo porque interpreta que esa es la conducta que de él espera su 'padre custodio'.

La legislación sobre la alienación, dicho sea con responsabilidad, es una acción legal muy difícil de comprobar, pero además muy delicada porque es el infante el que pudiera ser sometido a estudios, interrogatorios u observaciones para comprobar la alienación.

Comentarios: mario.vargas@starmedia.com

Contador de visitas...

ESCUADRA Y COMPÁS

ESCUADRA Y COMPÁS